Según el artículo 2 del Acuerdo de Bangui: todo acto o práctica que, en el ejercicio de actividades industriales o comerciales, cree o pueda crear confusión con la empresa de otra, en particular con sus productos o servicios.
Hechos constituyentes
4.1 Confusión
Puede relacionarse con:
Una marca (registrada o no)
Un nombre comercial
Un signo distintivo
La presentación de productos o servicios
Una persona famosa
4.2 Daños a la imagen o reputación
Incluye atenuación de imagen por:
La erosión de la distintividad
La reducción del valor publicitario
Daños a la reputación de una marca, nombre comercial o signo distintivo
4.3 Engaño al público
Respecto a información incorrecta sobre:
El proceso de fabricación
Origen geográfico
El precio del producto o servicio
4.4 Denigración
Cualquier acusación falsa o abusiva que desacredite a la empresa, persona o producto de la competencia.
Medios de protección
Recursos disponibles: Cualquier parte perjudicada podrá interponer una acción ante un tribunal de un Estado miembro para obtener:
Pedidos
Daños y perjuicios
Cualquier otro recurso previsto por el derecho civil
Cálculo de la indemnización: El juez toma en cuenta las consecuencias económicas negativas sufridas y los beneficios obtenidos por el autor del hecho.
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