Acuerdo de Bangui

Adoptado el 2 de marzo de 1977, el Acuerdo de Bangui rige la propiedad intelectual en los diecisiete Estados miembros de la OAPI. Este Acuerdo constituye la legislación nacional de cada uno de los Estados. Fue revisado el 24 de febrero de 1999 y el 14 de diciembre de 2015. Esta última revisión tuvo como objetivo, en particular, adaptarlo al nuevo entorno jurídico mundial y permitirle abordar mejor las preocupaciones de desarrollo económico y social de los Estados miembros de la OAPI.

Español Cabe señalar que desde la firma del Acuerdo de Bangui el 24 de febrero de 1999, se han adoptado o revisado numerosos instrumentos jurídicos internacionales que rigen la propiedad intelectual, entre ellos: la Declaración de Doha sobre Propiedad Intelectual y Salud Pública, la Decisión del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de 30 de agosto de 2003, el Protocolo por el que se modifica el artículo 30 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), el Tratado sobre el Derecho de Patentes, el Tratado de Singapur sobre Marcas, el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales y el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con dificultades de acceso al texto impreso.

Se compone de diez anexos que recogen las disposiciones aplicables en cada Estado miembro en lo que respecta a:

patentes de invención (Anexo I);
modelos de utilidad (Anexo II);
marcas de productos o servicios (Anexo III);
diseños y modelos industriales (Anexo IV);
nombres comerciales (Apéndice V);
indicaciones geográficas (Anexo VI);
Propiedad literaria y artística (Anexo VII),
protección contra la competencia desleal (Anexo VIII);
Diagramas de disposición de circuitos integrados (topografías) (Apéndice IX);
protección de las obtenciones vegetales (Anexo X).

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