Tratados internacionales

Protocolo de Madrid y Arreglo de La Haya

Formulario MM2

Solicitud de registro internacional que se enmarca exclusivamente en el Protocolo de Madrid (MM2)

Formulario de Transformación de Marca Internacional para Marcas Regionales

Regulaciones/Impuestos

Reglamento relativo al registro internacional de marcas

Impuestos aplicables a las marcas internacionales en la OAPI

Instrucciones administrativas

Instrucciones administrativas de Madrid

Notificación PCT Nº 216: Modificaciones del Reglamento de Ejecución

El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) presenta sus atentos saludos al Ministerio de Asuntos Exteriores y, de conformidad con el Artículo 68.4 del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), hecho en Washington el 19 de junio de 1970, modificado el 28 de septiembre de 1979, el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, tiene el honor de transmitirle copias certificadas, en francés e inglés , de las modificaciones del Reglamento de Ejecución del PCT, adoptadas el 9 de octubre de 2019 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT), en su quincuagésima primera sesión (22.ª sesión ordinaria) celebrada en Ginebra del 30 de septiembre al 9 de octubre de 2019. Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2020.

31 de enero de 2020

Modificaciones al Reglamento de aplicación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

El Convenio de París

El Convenio para la Protección de la Propiedad Industrial se firmó en París el 20 de marzo de 1883. Es el convenio más antiguo administrado por la OMPI[1] en el campo de la propiedad industrial.

Originalmente contaba con once países miembros, pero hoy cuenta con la ratificación de casi doscientos países. Establece los principios fundamentales[2] y rige la protección internacional de la propiedad industrial. Su texto ha sufrido varias modificaciones, la más reciente de las cuales tuvo lugar en Estocolmo el 14 de julio de 1967.

El Convenio de Berna

El Convenio de Berna de 1886 para la Protección de las Obras de Propiedad Literaria y Artística, adoptado el 9 de octubre de 1886 en Berna y revisado en numerosas ocasiones, la última de las cuales data de 1971 en París, es administrado, al igual que el Convenio de París, por la OMPI.

Esta convención rige los derechos de autor sobre su obra. Establece los principios fundamentales y regula la protección internacional de la propiedad literaria y artística. Establece las normas mínimas de protección de los autores que las partes contratantes están obligadas a incorporar a su legislación nacional.

El Convenio de Berna también enumera, de manera no exhaustiva, las obras que pueden acogerse a la protección del derecho de autor[3]. Los Estados miembros de la Unión están obligados a proteger mediante su legislación nacional las obras así enumeradas, así como aquellas que, aunque no estén incluidas en la lista, se consideren creaciones del espíritu pertenecientes a la categoría de obras literarias y artísticas.

El Acuerdo sobre los ADPIC

Adoptado el 15 de abril de 1994 en Marrakech, este Acuerdo es el resultado de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, celebradas en el marco del GATT, que dieron lugar a la creación de la Organización Mundial del Comercio. Todos los Estados miembros de la OAPI se han adherido al Acuerdo sobre los ADPIC.

El objetivo del Acuerdo sobre los ADPIC es armonizar los estándares de protección de la propiedad intelectual a nivel mundial.

El Acuerdo sobre los ADPIC incluye disposiciones sobre normas mínimas de protección que rigen los distintos sectores de la propiedad intelectual (derecho de autor y derechos conexos, patentes, marcas, indicaciones geográficas, diseños industriales, etc.).

Además, el Acuerdo sobre los ADPIC establece la obligación general de los Estados contratantes de establecer, en sus sistemas judiciales ordinarios, procedimientos justos y expeditos para hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual en caso de infracción. Estos procedimientos incluyen medidas correctivas rápidas diseñadas tanto para prevenir nuevas infracciones como para proporcionar una compensación adecuada al titular de los derechos, y toda decisión administrativa definitiva está sujeta a revisión judicial.

Esta obligación general va acompañada de normas específicas sobre:

    • procedimientos y medidas correctivas civiles y administrativas;
    • medidas provisionales;
    • medidas fronterizas;
    • procedimientos penales.

[1] Siglas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, con sede en Ginebra, Suiza.

[2] Se refiere al derecho de prioridad, a la asimilación de lo unionista a lo nacional, a la independencia de los títulos de protección, etc.

[3] Según el artículo 2 del Convenio de Berna, « la expresión obras literarias y artísticas comprende todas las producciones en los campos literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o la forma de expresión… ».

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