a. Definición de derechos de autor
El derecho de autor es el derecho que protege las obras literarias y artísticas como escritos, obras musicales, obras de arte (pintura, escultura), etc.
Todas las legislaciones nacionales [1] sobre derecho de autor dan una lista no exhaustiva de obras protegidas tanto en su forma original como derivada, reproduciendo así la enumeración del artículo 2 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
El término "forma primaria" se refiere a: obras literarias, incluidos programas de ordenador, composiciones musicales con o sin letra, obras audiovisuales, etc.
La forma derivada resulta de obras que se derivan de otras obras que las preceden: traducciones, adaptaciones, colecciones de obras, etc.
Cabe señalar que los derechos de autor protegen obras, es decir, la expresión de un concepto, y no ideas [2] . Las obras están protegidas por el mero hecho de su creación, independientemente de su mérito o uso previsto. No se requiere registro, a diferencia de la propiedad industrial.
El Acuerdo Revisado de Bangui también incluye disposiciones relativas al derecho de autor, que figuran en el Anexo VII, relativo a la propiedad literaria y artística[3].
b. Titulares de derechos de autor
Es necesario distinguir entre titulares originales y titulares derivados.
Los titulares originales
- El autor es la persona física que crea una obra literaria o artística.
Sin embargo, el autor varía según el tipo de obra.
- Una obra colaborativa es una obra a cuya creación han contribuido dos o más autores.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que cada coautor debe tener un rol creativo original. En este caso, todos los autores son los titulares principales de los derechos de autor. Ejemplo: Una enciclopedia.
- Una obra compuesta es una obra nueva que incorpora una obra preexistente y se crea sin la colaboración, pero con el consentimiento del autor original. El autor de una obra compuesta es el titular original de los derechos de autor, siempre que se respeten los derechos de autor de la obra preexistente.
- Una obra por encargo es una obra creada por encargo de una persona física o jurídica, conocida como el comitente, independientemente de si recibe o no remuneración. El autor es el titular inicial de los derechos de autor. Sin embargo, los derechos patrimoniales se transfieren al comitente mediante cláusulas contractuales. Ejemplo: Guía para Magistrados y Funcionarios Judiciales.
- Una obra colectiva es una obra creada por varios autores por iniciativa y bajo la responsabilidad de una persona física o jurídica que la publica bajo su nombre. En este caso, el titular de los derechos de autor es quien inició el proyecto.
Los titulares sucesivos
Se trata de personas cuyos derechos no se derivan directamente de la ley, sino de sus titulares originales, mediante un acto jurídico unilateral o bilateral. Ejemplos: cesionario, legatario, etc.
[1] Véase, por ejemplo, el artículo 5 de la Ley nº 032-99/AN, de 22 de diciembre de 1999, relativa a la protección de la propiedad literaria y artística en Burkina Faso; el artículo 8 de la Ley nº 2005-30, de 10 de abril de 2006, relativa a la protección del derecho de autor y derechos conexos en la República de Benin; los artículos 3 y siguientes de la Ley nº 2000/11, de 19 de diciembre de 2000, relativa al derecho de autor y derechos conexos en Camerún; el artículo 6 de la Ley nº 2008-09, de 25 de enero de 2008, relativa al derecho de autor y derechos conexos en Senegal.
[2]Cass. 1st Civ . Ch., 25 de mayo de 1992, Boisset y otros v. Worldvision Enterprises INC, Decisión No. 4, Sentencias y decisiones fundamentales de propiedad intelectual, Jean Luc Piotraut, pág. 8.
[3] Estas disposiciones prevalecen sobre las que surgen de las distintas leyes nacionales homónimas en virtud del principio de jerarquía de las normas jurídicas, siendo el ABR un tratado que tiene valor supranacional.